El pleno es el máximo órgano de representación política de los ciudadanos.Esta integrado por los concejales elegidos por los vecinos/asen las elecciones municipales.Según ellos son once concejales.
El pleno es presidido por el alcalde,quien lo convoca de ahí que se lo domine también al Alcalde como Alcalde -Presidente,precisamente porque preside al Pleno,siendo necesaria y la del secretario de le corporación o de quienes legalmente le sustituyan.
Así mismo,el voto del Alcalde del pleno,en caso de empate,es de calidad,es decir,decide.
Entre sus funciones destacan,entre otras,la de control y fiscalización de los demás órganos del Ayuntamiento,la apobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales,la alteración del terminó municipal,del planeamiento general urbanístico,el ejercicio de acciones en defensas de la corporación en materias de su competencia,la aprobación y modificación del presupuesto municipal,la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puesto de trabajo,la alteración de la clasificación jurídica de los bienes del Ayuntamiento,etc,.... Algunas de estas competencias pueden ser delegadas en otro órgano municipal(Alcalde o junta de Gobierno Local)
Las sesiones del pleno son publicas,no obstante,puede acordarse por mayoría absoluta al carácter secreto del debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al honor,a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de alguna persona.
Las sesiones del pleno pueden ser ordinarias y extraordinarias.Las sesiones son aquellas que se celebran periódicamente.La periodicidad de las sesiones de las sesiones se fija por acuerdo del Pleno.
Las sesiones plenarias,han de convocarse,al menos,con dos días hábiles de antelación,salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente.El orden del día,es decir la relación de asuntos que han de ser sometidos a conocimiento y resolución del Pleno también le corresponde al Alcalde.
Los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuvieran relacionados en el orden día,no obstante,se faculta al Alcalde para que pueda alterar este orden.La ordenación de las deliberaciones corresponde al Alcalde,así como mantener el orden en el desarrollo de la sesión.http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Casa_Consistorial_de_Legan%C3%A9s.JPGhttp://aulavirtual2.educa.madrid.org/course/view.php?id=9610 (pulsar en "Entrar como invitado").
Espero que os guste mi blog.
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